La Junta
Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico informó que ya está disponible
en la página electrónica del Departamento de Estado la solicitud de licencia
para ejercer las relaciones públicas en Puerto Rico, según dispone la Ley 204
del 8 de agosto de 2008.
Dicha ley
establece
los requisitos de preparación académica, ética profesional; y procesos de
educación continua de los miembros de la profesión de relaciones públicas
y establece los requisitos de certificación de dicha profesión.
“Toda
persona que entiende que es elegible para solicitar la licencia debe completar
la solicitud, anejar los documentos requeridos y entregarla en la Oficina de Juntas
Examinadoras en el Departamento de Estado”, explicó Edaliz Ferrer, presidenta
de la Junta.
En el 2009
la Junta evaluó y aprobó 733 licencias de profesionales que cualificaban bajo
la cláusula de convalidación. El proceso que se inicia ahora será para -en
adelante- evaluar candidatos que cuenten con los requisitos de preparación
académica o certificación como relacionista acreditado por la Sociedad
Americana de Relaciones Públicas.
Ferrer enfatizó la importancia de completar el trámite, pues ninguna persona está
facultada y autorizada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ejercer
la profesión de relaciones públicas en Puerto Rico, si no cuenta con la
licencia que otorga dicha Junta.
Para más información puede acceder www.estado.gobierno.pr
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