El
estatuto restablece la fórmula mediante la cual se hace la asignación
anual de fondos a la UPR que se había visto negativamente afectada por
la aprobación de la Ley 7 del 2009. Dicha ley disminuía significativamente los
fondos que recibe la UPR por parte del gobierno y a la misma vez excluía de la base
de la fórmula las medidas de recaudo, rentas e impuestos establecidos y
una partida del por ciento del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) que
también se consideraba en la base de la fórmula. Más aún, también
excluía los fondos depositados en el Fondo de Interés Apremiante.
“Con
la aprobación de esta ley se vuelve a nutrir la base de la fórmula de
nueve punto sesenta por ciento (9.60%) con los fondos públicos que
fueron eliminados por la pasada Asamblea Legislativa y se restablece la
política pública de promover el acceso a la educación post secundaria al
más bajo costo viable y garantizar, en lo posible, la igualdad de
oportunidades académicas entre los residentes de Puerto Rico”, reza la
Exposición de Motivos.
Además,
la medida deroga la conocida “Ley del Fondo Especial para Becas de la
Universidad de Puerto Rico” y establece que cualquier remanente de
fondos que no haya sido utilizado al momento de su derogación sea
transferido a la UPR. El 50% de estos fondos deberá destinarse a la
creación de un programa de internado en las diversas Ramas de Gobierno y
en la empresa privada para que los estudiantes de la Universidad
cuenten con una primera experiencia laboral. La otra mitad del remanente
se dividirá en partes iguales para amortizar la deuda de la UPR y para
nutrir su Fondo Dotal. Este artículo de ley entrará en vigor una vez
termine el año fiscal en curso y luego de que los fondos se utilicen
para su propósito original de otorgarle una beca a aquellos estudiantes
elegibles que hicieron el pago de cuota con anterioridad a su
derogación.
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