El Departamento de Hacienda aprobó la extensión solicitada a la vigencia del Artículo 34 de la Ley 40-2013, mejor conocida como la ‘Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva’. "Las Cooperativas de Ahorro y Crédito tendrán hasta el 1ero de octubre para terminar sus procedimientos administrativos y poner al día sus sistemas de cobro para comenzar a recaudar el IVU correspondiente por cargos bancarios de sus cuentas comerciales”, expresó Daniel Rodríguez Collazo, Presidente Ejecutivo de COSSEC.
Según Rodríguez Collazo, este decreto que favorece a las Cooperativas de Ahorro y Crédito del país, concede un “tiempo prudente para actualizar sus operaciones e implementar este importante estatuto. Durante este periodo de moratoria COSSEC trabajará mano a mano con las cooperativas, orientándolas y guiándolas durante el proceso para que logren atemperarse de forma expedita a la ejecución de esta Ley”, añadió.
El ejecutivo reveló que la fecha del 1ero de octubre para comenzar a cobrar el IVU por cargos bancarios a sus clientes comerciales fue resultado de un consenso entre las cooperativas participantes, el Departamento de Hacienda y COSSEC.
“Para otorgar esta prórroga se revisaron los procedimientos realizados por las Cooperativas para completar la programación correspondiente en sus sistema, y poder iniciar el cobro del IVU por los cargos bancarios a las cuentas comerciales”, concluyó.
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