La jueza superior, Griselle Romero García ordenó el inmediato cese y desista de todos las determinaciones, gestiones y trámites realizados ilegalmente por el designado director interino, Román Velazco, fallando a favor del “remedio permanente” presentado por el Presidente de la Junta de Directores de la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC), Sergio Ortiz Quiñones. El tribunal determinó inválida determinación que tomaron cinco de sus miembros de auto-convocarse de forma ilegítima, denominándose Junta para solicitando la destitución del Presidente Ejecutivo de la Corporación Pública.
El remedio al que se unió el resto de los representantes del sector gubernamental que participa de la Junta de Directores de COSSEC, se presentó ante la Sala de Recursos Extraordinarios del Tribunal de San Juan. La petición solicitó un interdicto permanente en contra de los representantes del sector cooperativo: William Ortiz, William Matos, Luis Velázquez, Carmelo Cosme; y Leyda Cintrón, representante del interés público, quienes según la sentencia cometieron actos ultra vires al momento de abrir los trabajos ilegalmente de una sesión extraordinaria y sin consentimiento del Presidente de Junta, al auto-denominarse Presidente y Secretario interino en ausencia con el propósito de solicitar la destitución del Presidente Ejecutivo de COSSEC, Daniel Rodríguez Collazo. Según la Jueza, los actos efectuados por estos directores constituyen una afrenta a los procesos gubernamentales y violaciones a procesos reglamentarios y legales.
“Resulta meridianamente claro que, no importa si se caracteriza la reunión o sesión del 27 de noviembre de 2013 como la continuación de una ‘extraordinaria’ o de una ‘sesión ejecutiva’ o ‘secreta’, el Presidente de la Junta de Directores levantó los trabajos y culminó la reunión. Los miembros de la junta que permanecieron en el recinto carecían de la capacidad legal para auto-convocarse y someter a votación un asunto de suma envergadura, i.e., el despido de o el retiro de la confianza al Presidente Ejecutivo de la Corporación”, declaró Romero García en su sentencia.
La Juez inmediatamente declaró nula la votación llevada a cabo por la parte demandada el 27 de noviembre del 2013; toda actuación llevada a cabo por los demandados, sus oficiales, agentes sirvientes o abogados, como resultado de la votación que aprobó la ‘resolución’ del 27 de noviembre del 2013, se declara invalida e ineficaz; se ordena a los demandados, oficiales, agentes, sirvientes, empleados o abogados que cesen y desistan de ejercer las funciones correspondientes al Presidente de la Junta de Directores o al Presidente Ejecutivo de la misma.
Sobre la determinación, Daniel Rodríguez Collazo declaró que en estos procesos jurídicos “no existen ganadores y el principal perjudicado es el movimiento cooperativista el cual se encontraba rehén de estos procedimientos y el pueblo puertorriqueño que ha tradicionalmente delegado su confianza en las cooperativas del País, seguros de su solidez y solvencia.”
Por su parte el Presidente de la Junta de Directores de la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC), Sergio Ortiz Quiñones declaró sentirse “complacido con la determinación de la Juez Romero García quien con su decisión certifica lo que hemos planteado públicamente por las pasadas semanas.”
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