Friday, September 5, 2014

Hacienda emite determinación pago contributivo cuentas de retiro individual

La Subsecretaria del Departamento de Hacienda, Karolee García Figueroa, anunció que se emitió la Determinación Administrativa 14-18 para informar las reglas aplicables al pago por adelantado de la Contribución Especial sobre el valor acumulado y no distribuido de una Cuenta IRA.

El período para completar el Prepago comenzó el 1 de julio y estará vigente hasta el 31 de octubre del 2014. "Básicamente el objetivo es que todo beneficiario de una cuenta IRA pueda escoger pagar por adelantado la Contribución Especial sobre el balance total del valor acumulado, en dicha cuenta, a una tasa preferencial de ocho por ciento (8%). El beneficiario también tiene la oportunidad de optar pagar por solo una parte del valor acumulado y disfrutar de la tasa preferencial de ocho por ciento (8%) Esta elección es voluntaria y solo puede ser realizada por el beneficiario de la Cuenta IRA, únicamente durante el periodo de Prepago antes mencionado”, explicó García Figueroa.

El beneficiario que desee acogerse a este prepago debe completar el Formulario Modelo SC 2910 que está disponible en la página de internet www.hacienda.gobierno.pr en el área de Planillas y Formularios, bajo el enlace que se titula “Formularios”. Junto a dicho documento debe incluir una copia del estado de la cuenta IRA del trimestre más reciente al que se realiza el prepago. En el mismo formulario, puede añadir todas las Cuentas IRA por las que desee pagar por adelantado, si posee más de una. Según la Subsecretaria, aquellos beneficiarios que posean varias cuentas IRA bajo distintos fiduciarios deberán completar un formulario de Prepago por cada una de ellas.

“Es importante que las personas que interesen beneficiarse de esta ventana se orienten correctamente sobre el procedimiento para realizar un prepago, el tratamiento contributivo del prepago, asi como el tratamiento contributivo para las distribuciones del monto sujeto al prepago y para aportaciones por transferencias (“rollover”). En el caso de que se realicen distribuciones al beneficiarioel fiduciario deberá prepagar y radicar electrónicamente el Formulario 480.7, Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual”, dijo García Figueroa.

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