La secretaria del Departamento de Hacienda, Melba Acosta Febo, emitió la Declaración Administrativa 14-20 (DA 14-20) que informa a los comerciantes sobre el Procedimiento Alterno para la Declaración, Radicación y Pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en Importaciones.
El Departamento había emitido la Determinación Administrativa 14-15 (DA 14-15) para establecer un procedimiento temporero para el levante de la Propiedad Importada ya que algunos comerciantes no pudieron someter electrónicamente la Declaración porque confrontaron problemas con el Portal Integrado del Comerciante conocido como PICO.
La DA 14-20 estipula que todo Importador que haya efectuado el levante de la Propiedad Importada de manera automática conforme al procedimiento indicado en la DA 14-15, tendrá la obligación de radicar una Declaración Complementaria a través de PICO no más tarde del décimo (10mo.) día del mes siguiente al mes en que ocurrieron los levantes automáticos de la Propiedad Importada. Esta Declaración deberá incluir el costo de toda la Propiedad Importada para la cual el Importador obtuvo el levante automático.
Es indispensable que la información contenida en la Declaración Complementaria coincida con la incluida en los Conocimientos de Embarque que recibieron levante automático bajo el procedimiento establecido en la DA 14-15 y en las Facturas Comerciales correspondientes a dichos Conocimientos de Embarque. Para poder completar dicha Declaración Complementaria, el Importador deberá cargar (“upload”) en PICO un documento en formato “pdf” que deberá incluir la siguiente información sobre los Conocimientos de Embarque que recibieron levante automático:
1. Número de identificación del Conocimiento de Embarque
2. Fecha de llegada a Puerto Rico según indicado en el Conocimiento de Embarque
3. Nombre de la Porteadora
4. Nombre del Vendedor y/o Suplidor de la mercancía introducida a Puerto Rico
5. Fecha y número de la factura comercial
6. Costo de la mercancía importada según la factura comercial
7. Detalle del costo de la mercancía importada segregado entre las siguientes categorías: importaciones para uso, importaciones para reventa exentas del pago del IVU e importaciones para reventa sujetas al pago del IVU
Se debe resaltar que la tabla, incluyendo la información requerida en la Determinación, será considerada como la “Factura Comercial” necesaria para que PICO pueda reconocer el crédito al Importador por el Impuesto sobre Uso pagado por la propiedad importada para la reventa.
Sobre la Radicación de la Planilla de Importaciones la funcionaria explicó que todo comerciante deberá, no más tarde del décimo (10mo.) día del mes siguiente al mes en que ocurrieron los levantes de la Propiedad Importada, someter la Planilla de Importaciones a través de PICO. Añadió además que, “la aplicación completará automáticamente la Planilla de Importaciones con la información incluida en las Declaraciones y la Declaración Complementaria sometidas para el mes correspondiente. El comerciante deberá verificar que los totales informados en la Planilla de Importaciones sean los correctos, antes de someter la misma”.
La Planilla de Importaciones sólo podrá ser sometida electrónicamente a través de PICO. Si el Importador es un comerciante afianzado, éste procederá a efectuar electrónicamente el pago utilizando el método de crédito o débito (“ACH Credit” o “ACH Debit”).
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata y serán aplicables a periodos comenzados el 1 de agosto de 2014. Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216 opción 8.
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