Thursday, October 16, 2014

Cámara de Comercio solicita enmiendas al P. del S. 1189

La Cámara de Comercio de Puerto Rico cursó cartas al Gobernador y los presidentes de ambos cuerpos legislativos solicitando enmiendas al Proyecto del Senado 1189.

 

Según la Cámara de Comercio, se debe modificar el leguaje del proyecto de ley que propone enmendar la Ley Núm. 1-2012mejor conocida como el Código de Rentas Internas de 2011, para evitar que se tribute mercancía que arribara a Puerto Rico para ser exportada.

 

Según el Ing. Izquierdo, el problema con la enmienda propuesta es que establece como evento tributable la Declaración de Entrada para Consumo, lo cual podría hacer tributable la mercancía que arribara para ser exportada.

 

Apoyamos la intención de la medida de eliminar cualquier conflicto que pueda causar la Ley 80-2014 con las regulaciones administradas por el US Customs and Border Protection y con el propio propósito de las Zonas de Libre Comercio de propiciar las exportaciones y el desarrollo económico de Puerto Rico. No obstante, sugerimos que el texto de dicha enmienda contenida en el Artículo 13 del proyecto sea enmendado, para asegurarnos que dicho propósito se cumpla, ya que entendemos que el mismo según redactado n interferiría con las regulaciones del US Customs and Border Protection y con el propio propósito de las Zonas de Libre Comercio, afirmó el Ing. José Izquierdo Encarnación, presidente de la Cámara de Comercio.

 

A estos efectos, el gremio sugirió una enmienda en el lenguaje para ser reemplazado por el siguiente:

 

“En el caso de artículos introducidos libre de impuestos a las zonas libre de comercio extranjero, (“Foreign Trade Zone”), según este término está definido en la Sección 3010.01(a)(16) de este Código, se entenderá que la mercancía ha sido introducida o que ha arribado a Puerto Rico cuando la misma pierda su estado de Zona Libre y/o se entienda introducida al territorio aduanero de los Estados Unidos en Puerto Rico, conforme a los Reglamentos emitidos por la Junta de Zonas de Libre Comercio Federal ("Foreign Trade Zone Board") y la Agencia Federal de Aduanas ("U.S. Customs and Border Protection Agency"), al amparo de la ley Federal de Zonas Libres de Comercio Extranjero de 1934, según enmendada ("Foreign Trade Zone Act"), 19 U.S.C. 81C.”

 

La Cámara de Comercio también presentó otras enmiendas para  el Artículo 1 del Proyecto, entendiendo que se debe aprovechar la medida para aclarar la forma y manera del cómputo de la patente nacional en el contexto de contribuyentes con años fiscales.

 

Por otra parte, el presidente del Comité de Asuntos Contributivos de la Cámara de Comercio, el Lcdo. Angel A. Morales-Lebrón, CPA, sugirió que el proyecto aclare que los socios de entidades conducto que mediante los pagos de estimada pagaron parte de la patente nacional, puedan acreditar dicho pagos a la patente nacional bajo la Sección 1023.10A luego de las enmiendas establecidas por la ley Núm. 77-2014. Además, el Artículo 8 del Proyecto del Código debe ser enmendado a los fines de aclarar que la contribución impuesta por esta sección, relacionada al dividendo implícito no está sujeta al pago de estimada.

 

EL Ing. Izquierdo reiteró la disponibilidad de la Cámara de Comercio en contribuir en el análisis de esta medida para beneficio de todo el sector empresarial de Puerto Rico.


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