La Asociación de Industriales de Puerto Rico se opuso al P. de la C. 2329 que propone crear la "Ley de Transformación al Sistema Contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" según radicado. El presidente de AIPR, Dr. Carlos Rivera Vélez presentó recomendaciones a la medida.
En las vistas públicas celebradas ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, la Asociación estuvo representada además por el presidente del Comité de Asuntos Contributivos, Lcdo. Carlos Bonilla, el presidente del Comité de Asuntos Gubernamentales, Lcdo. Carlos Serrano y su Director Ejecutivo, Jaime L. García.
El presidente de la AIPR destacó que su matrícula no está limitada a empresas de manufactura en Puerto Rico, sino que es una amplia en términos de sectores y en tamaño (grandes y pequeñas empresas). "Contamos con cientos de socios que forman el ecosistema empresarial del cual la manufactura se beneficia y que, cónsono con la política pública de crear eslabonamientos entre empresas y sus suplidores clave, le permite a muchas de estas empresas dejar de estar verticalmente integradas y subcontratar peritaje local en áreas no fundamentales de su negocio. Por tanto, como Asociación, no solamente necesitamos asegurarnos que las empresas de manufactura puedan florecer en nuestro ambiente empresarial, sino que necesitamos asegurar el éxito de todos aquellos proveedores que nos permiten enfocarnos en las áreas críticas de nuestros negocios".
La AIPR destacó varios puntos que deben servir para el análisis de la medida y que son criterios indispensables al momento de su consideración y aprobación.
- El impuesto al consumo es un mecanismo útil para atender la evasión contributiva de la economía informal.
- Es mejor para el país imponer un mayor peso al gravar el consumo que gravar la producción.
- Sin embargo, una reforma contributiva debe considerar el precario estado de la economía del país y la necesidad apremiante de fomentar el desarrollo económico.
- Es responsabilidad del Gobierno de Puerto Rico diseñar y someter a la consideración del país un plan sobre la utilización de los recaudos que genere la reforma contributiva, y ese plan debe incluir el repago de deuda y la inversión en el desarrollo económico de Puerto Rico.
- Una verdadera reforma debe incluir un compromiso de reducción del gasto público en el gobierno, lo cual por necesidad conlleva una reorganización gubernamental que resulte en la eficiencia en el uso de fondos públicos.
- Una verdadera reforma debe atender aspectos que han venido afectando la operación de los negocios en Puerto Rico, como la complejidad y costo de cumplimiento, y la contribución sobre la propiedad de los inventarios de los negocios.
- Finalmente, aún la reforma mejor diseñada requiere que el Departamento de Hacienda esté preparado y tenga los recursos técnicos y humanos necesarios para implementarla, o se producirá un disloque que afectará la economía de Puerto Rico y la capacidad del Gobierno de Puerto Rico para recibir los recaudos anticipados.
Entre las preocupaciones de la AIPR destacaron las siguientes:
- Aunque el proyecto toma un paso en la dirección correcta de pretender gravar más el consumo que la producción, al reducir las tasas de contribución sobre ingresos aplicables a los ciudadanos que cumplen con el país, se establece una tasa de impuesto al consumo (16%) demasiado alta considerando el estado de nuestra economía.
- El proyecto es inconsistente con el objetivo de gravar más el consumo que la producción en cuanto contempla un periodo de transición que grava las compras de los negocios (a una tasa propuesta de 16%) y no les permite recuperar o transparentar ese costo. Igualmente, se gravarán los insumos de producción bajo el IVA respecto a negocios que vendan productos exentos.
- No existe un compromiso de reducción del gasto público ni de reorganización gubernamental que fomente la eficiencia en el uso de fondos públicos.
- No se proponen iniciativas de desarrollo económico ni se atienden asuntos que han afectado adversamente a la operación de los negocios en el país.
- No se discute el uso de los fondos que se anticipa recaudar a raíz de esta reforma. ¿En qué se van a utilizar los $1.2B que se supone se van a recaudar?
- Es harto conocido que el Departamento de Hacienda no está preparado para atender y mucho menos fiscalizar las múltiples transacciones de la cadena de distribución de productos que ahora van a ser tributables bajo el sistema de IVA.
- Representa un aumento en el costo de hacer negocios durante el periodo de transición y a partir del 1 de enero de 2016 (en este último caso, en cuanto a transacciones exentas que no permitan al comerciante recuperar el IVA pagado en sus insumos).
- Auguramos un aumento en la inflación y se agrave la crisis fiscal y económica que sufre el país desde hace años, pues durante el periodo de transición los comerciantes no podrán recuperar el aumento del costo en el impuesto en consumo sobre sus insumos.
- El proceso de reintegro conlleva inherentemente un retraso de varios meses para recuperar el IVA pagado, por lo que representa un costo de utilización de efectivo adicional para los negocios en Puerto Rico.
En su ponencia, los representantes de la AIPR destacaron que el propósito de este proyecto de ley de establecer un sistema contributivo más simple, justo, efectivo, de base amplia, fácil de fiscalizar y que promueva el desarrollo económico; reducir significativamente las tasas de contribución sobre ingresos a individuos y corporaciones según redactado, no se podrá materializar. Más aún, auguran un aumento en la inflación y un agravio en la crisis fiscal y económica que sufre el país desde hace años.
Por otro lado, los industriales destacaron que una reforma contributiva debe considerar el precario estado de la economía actual del país y la necesidad apremiante de fomentar la producción y el desarrollo económico. Además que paralelamente a las repercusiones nefastas de esta reforma contributiva, y a partir de este próximo mes, veremos un alza en los impuestos a los derivados del petróleo, que no solo afectan adversa y directamente al sector industrial, sino al individuo común y corriente, y que además, estamos pasando por una situación económica adversa a nivel mundial que impone otro aspecto de gran peso y fundamental, al momento de tomar en consideración esta reforma contributiva, tal y cual está contemplada en el P. de la C. 2329.
La AIPR recomendó, como mínimo, se consideren los siguientes cambios:
- La obligación de enviar el IVA cobrado en los servicios en general (no solo los profesionales designados) debe surgir cuando el cliente paga por el servicio (método de recibido y pagado).
- Debe establecerse tasa cero o una tasa fija reducida o nominal del IVA en aquellos bienes que son considerados como la canasta básica o de necesidad primaria. Al no tratarlos como bienes exentos, se permite al suplidor recuperar el IVA pagado en sus compras y se evita el aumento en el costo del producto.
- Debe eliminarse el impuesto de 1.5 de los contratos por el Gobierno ya que ahora los proveedores pagarán el 16% sobre sus insumos sin oportunidad de recuperar ese costo. De otra forma se estaría gravando muy onerosamente los servicios al Gobierno.
- Es indispensable asegurar la agilidad en el pago del reintegro del IVA en los insumos de producción. Una alternativa es permitir que el comerciante aplique el crédito contra otros tipos de contribución, incluyendo la retención patronal, a su opción, en lugar de solicitar reintegro.
- Considerar como transacción tributable a tasa cero la compra de artículos de manufactura a nivel local, de manera que no se desincentive la compra local. Para evitar perjudicar al suplidor local en cuanto a la recuperación del IVA pagado en su insumo, se debe permitir pedir crédito sin esperar a tener sobrepago por tres meses.
- Mantener la tasa de 7% respecto a los servicios de negocio a negocios tributables bajo el Código de 2011 durante el periodo de transición. El aumento durante el periodo de transición no se puede recuperar durante el periodo de transición.
- Los contratos para la compra de bienes o servicios existentes al 1 abril de 2015 deben permanecer bajo el régimen del IVU hasta su expiración.
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