El Secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, anunció que a partir del 1ro de mayo los importadores no afianzados estarán integrándose al sistema del Portal Integrado del Comerciante (“PICO”) para el proceso de declaración y pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), de la propiedad importada.
Como parte del plan de trabajo para mejorar la fiscalización del IVU en los muelles y la captación, el Departamento de Hacienda estará implementando la segunda fase del sistema PICO. La primera fase de PICO inició en noviembre de 2014, cuando se dejó sin efecto el procedimiento temporero para el levante automático de la Propiedad Importada, pero sólo con respecto a los importadores afianzados. Siendo así, el procedimiento temporero de levante automático se mantuvo en vigor para todos aquellos importadores no afianzados, razón por la cual éstos no estaban obligados a pagar el IVU correspondiente al momento del levante de la mercancía en los muelles, sino con la planilla mensual de importación.
Con la implementación de la segunda fase de PICO, todos los importadores sujetos al pago de IVU deberán completar una Declaración de Importación y hacer el pago del IVU correspondiente al momento del levante de la mercancía en los muelles. En la primera fase de implantación del Sistema PICO tuvo un efecto positivo en los recaudos, que aumentaron en el periodo de septiembre de 2014 a marzo de 2015 a un tasa anual promedio de 5.3%. De igual forma se espera que esta implementación tenga un impacto directo en la captación del IVU y promueva un aumento en el cumplimiento.
La Determinación Administrativa 15-05 establece el procedimiento para la declaración y pago del IVU en la propiedad importada y deroga el procedimiento temporero para el levante automático que está funciones en este momento para los importadores no afianzados. Conforme a dicha Determinación, se continúa con el procedimiento establecido en la Carta Circular 14-06, el cual entró en vigor el primero de agosto de 2014. Mediante dicho procedimiento, todo importador de mercancía sujeto al pago de IVU deberá completar una Declaración de Importación y hacer el pago del IVU correspondiente al momento del levante de la mercancía en los muelles.
A partir del 1 de mayo los importadores no afianzados cuyo número de identificación patronal o número de Seguro Socialtermine en un número par o en cero (0,2,4,6 u 8), deberá seguir el procedimiento establecido en la Carta Circular 14-06, para radicar la Declaración, obtener el levante de la propiedad importada, radicar la Planilla de Importaciones y pagar el IVU sobre la propiedad importada, según establece la Carta Circular.
Aquellos importadores no afianzados que pertenecen al grupo que se integra a PICO el 1ro de mayo de 2015 y que hayan efectuado el levante automático para periodos previos al 1 de mayo de 2015, deberán radicar la Declaración Complementaria siguiendo el proceso establecido en la DA 14-15 y DA 14-20.
De otra parte, a partir del 1 de junio de 2015 los importadores no afianzados cuyo número de identificación patronal o Seguro Social termine en un número impar (1,3,5,7 o 9), deberá completar el proceso según el procedimiento establecido en la CC14-06.
Igualmente, todo importador no afianzado de este grupo, que se integra a PICO a partir del 1ro de junio de 2015, que haya efectuado levantes automáticos en los muelles previo al 1 de junio, deberá radicar la Declaración Complementaria siguiendo las determinaciones de la DA 14-15 y DA 14-20, en los casos en que la mercancía aún no haya sido declarada.
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