Las Cooperativas de Ahorro y Crédito ya están listas para cumplir con la nueva “Ley de Acceso Financiero para Todos”, facilitándole al inmigrante la creación de activos personales, historial crediticio, cultura del ahorro y acceso a productos y servicios financieros, independientemente del estatus migratorio del cliente, según el Presidente de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC), Daniel Rodríguez Collazo.
COSSEC aprobó las revisiones a la política reglamentaria necesaria y dispone de la estructura que autoriza a todas las cooperativas de ahorro y crédito gestionar cuentas de depósito, entre otros productos financieros, a inmigrantes que cuenten al presente con un status migratorio transitorio
Según el Titular de COSSEC, el estado de derecho aplicable al Estado Libre Asociado de Puerto Rico no le prohíbe a instituciones financieras depositarias que ofrezcan sus servicios y productos a personas que no tengan un número de seguro social asignado por la Administración del Seguro Social de Estados Unidos de América. De hecho, entidades bancarias en Estados Unidos se han estado inclinando a ofrecer servicios financieros a individuos sin número de Seguro Social, permitiéndoles abrir cuentas corrientes y de ahorro utilizando un Número de Identificación de Contribuyente Individual (ITIN) emitido por el Servicio de Rentas Internos (IRS) federal o una tarjeta de identificación emitida por un consulado extranjero en los Estados Unidos.
“Como consecuencia de la política pública de integración y equidad a las comunidades de inmigrantes que integran la fibra social de nuestro país y según reconocida por la reciente la P. del S. 1243, COSSEC logro revisiones a los estatutos vigentes necesarios para reconocer, autorizar y estimular a las cooperativas de ahorro y crédito para que puedan proveerle acceso a servicios financieros a individuos provenientes de las comunidades inmigrantes en Puerto Rico, sin importar su estatus migratorio. Entendemos que, según expone la nueva Ley, la bancarización de nuestras comunidades de inmigrantes contribuirá a su proceso de integración social, así como para atender los problemas sociales y de seguridad que los aquejan al presente”, continuó el Presidente.
Las revisiones realizadas a la política reglamentaria de COSSEC permiten que toda cooperativa de ahorro y crédito debidamente autorizada a recibir depósitos monetarios por parte de los consumidores y para operar en Puerto Rico, puedan gestionar cuentas de depósito, entre otros productos financieros a personas que inmigran al país aunque éstos cuenten al presente con un estatus migratorio transitorio.
Por su parte, el Secretario de Estado David E. Bernier Rivera anunció que el Departamento de Estado impulsará una campana educativa "para que los inmigrantes conozcan la disponibilidad de este servicio y sus requisitos."
“Hoy todas las cooperativas de ahorro y crédito del país pueden de inmediato entablar relaciones comerciales de cuentas de ahorro y de cheques con todo residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico siempre y cuando se cumpla con la verificación real de la identidad del cliente a tono con los requisitos de verificación según establece el “Federal Financial Institutions Examination Council”.
Los requisitos del FFIEC de identificación del cliente (31 CFR 103.121) son: Tarjeta de Identificación, Nombre del Cliente, Fecha de Nacimiento del Cliente, Dirección física del cliente, Número de identificación del cliente (número de seguro social establecido por la Administración del Seguro Social del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE.UU., número de contribuyente individual o “Individual Taxpayer Identification Number” conferido por el Servicio de Rentas Internas del gobierno federal, o el Número de Identificación Patronal o “Employee Identification Number” conferido por el Servicio de Rentas Internas del gobierno federal).
Según Rodríguez Collazo, se prohíbe la obtención y utilización de la información sobre apertura de cuentas autorizada por esta ley para fines de procesos de deportación u otras acciones de carácter migratorio.
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