Wednesday, April 13, 2016

Hacienda publica lista de deudores morosos por concepto de IVU

El Secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, anunció la publicación de la primera lista de deudores morosos que aparecen en los registros del Departamento con deudas contributivas en mora por concepto de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) igual o mayor a $50 mil. La lista se encuentra disponible en la página de Internet de la agencia, www.hacienda.pr.gov, bajo la sección de Temas Destacados.

“Hacienda tiene la responsabilidad de realizar gestiones de cobro a todos aquellos contribuyentes con deudas contributivas que se consideren morosas”, dijo Zaragoza.. 
 
La Lista de Deudores Morosos incluye el nombre del deudor, el nombre comercial (si está disponible en los registros del Departamento), el monto total de la deuda contributiva, tipo de deuda y el pueblo de la última dirección conocida.
 
Hacienda considera una Deuda Contributiva en Mora aquella que tenga 90 días o más pero menos de diez años de haber sido tasada la deuda, que la deuda no está sujeta a un acuerdo de pago activo y no tiene pendiente un recurso de revisión ante la Secretaría de Apelaciones Administrativas del Departamento o ante el foro judicial. Se considera un Deudor Moroso sujeto a publicación a un contribuyente o agente retenedor cuya deuda contributiva sea igual o mayor de $50,000.
 
Por su parte el Secretario explicó que “previo a la publicación, Hacienda envió a los contribuyentes por correo certificado la Notificación de Intención de Publicación en donde se detallaba la deuda contributiva en mora desglosada por principal, intereses, recargos, penalidades y multas. En la Notificación se les explicaba que tenían 30 días para el pago total o acuerdo de plan de pago, de lo contrario a partir de 60 días se incluiría en la lista de Deudores Morosos”.
 
Para ser eliminado de la lista, el contribuyente deberá presentar evidencia que demuestra que pagó la deuda, acordó un plan de pago, que le aplica alguna excepción establecida o que la deuda no procede. El Departamento procesará y validará dicha evidencia en un término no mayor de 30 días. Si el deudor moroso demuestra al Secretario de Hacienda que procede la exclusión de la Lista, el Departamento eliminará de la página web o en publicaciones subsiguientes de cualquier medio impreso, la Deuda Contributiva en Mora o al Deudor Moroso, en un término no mayor de diez días, partir de la fecha de la determinación de Hacienda de que procede la exclusión.
 
Si el nombre de la persona publicado como parte de la Lista de Deudores Morosos incumple un acuerdo o plan de pago, su nombre será incorporado nuevamente en la Lista de Deudores Morosos sin necesidad de que para ello se emita una nueva Notificación de Intención de Publicación. Se considerará que el contribuyente ha incumplido el acuerdo o plan de pago si no cumple según lo acordado.
 
La divulgación de la lista no representa una gestión de cobro sino que se efectúa con carácter informativo y en cumplimiento con los propósitos de la Ley 163-2013. El Reglamento de Deudores Morosos se encuentra publicado en la página de Internet del Departamento de Hacienda www.hacienda.pr.gov sección de Publicaciones, Área de Rentas Internas y Área de Política Contributiva.

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