Tuesday, June 21, 2016

Comisión de Energía aprueba cargo de transición para reestructuración de deuda

La Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR) emitió una Orden de Reestructuración aprobando la Metodología de Cálculo y Mecanismo de Ajuste propuesto por la Corporación para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (CRAEEPR) para el establecimiento de un cargo de transición, conforme a la Ley 4-2016, conocida como la Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La Orden de Reestructuración emitida por la Comisión culmina un período de evaluación de 75 días.

El cargo de transición que resultará como parte de la aplicación de la metodología aprobada por la Comisión aparecerá como un nuevo renglón en la factura de cada cliente una vez emitidos los bonos de reestructuración.  Según la CEPR, este cargo no sería mayor de lo que el consumidor pagará una vez la Comisión establezca nuevas tarifas en un procedimiento de revisión tarifaria.

Inicialmente, la metodología de cálculo aprobada por la Comisión resultará en un cargo de transición de 3.10 ¢/ kWh. El mismo se aplicará al consumo bruto de kWh de todos los clientes de la AEE (residenciales, no residenciales, gubernamentales), con dos excepciones:

1. Para los clientes fijos de bloques de viviendas públicas (según lo dispuesto por la Ley 22-2016), el cargo de transición sólo aplicará al excedente del bloque de consumo kWh aplicable al uso de la electricidad.
2. Para los clientes de medición neta con derecho adquirido, el cargo de transición aplicará solo a su consumo neto.

La transacción de titulización no recupera costos en exceso de aquellos que la AEE debe recuperar de parte de sus clientes; ni da lugar a la AEE a incurrir en una deuda adicional. Es más bien un medio para asegurar el pago de la deuda actual a los mismos bonistas participantes, a cambio de éstos aceptar una reducción de 15% en el valor nominal de su deuda y una tasa de interés más baja. Debido a que la AEE, es una corporación pública sin fines de lucro, propiedad del gobierno; los costos relacionados a la deuda deben recuperarse a través de sus clientes, a diferencia de utilidades que son propiedad de inversionistas donde una parte de sus costos es absorbida por sus accionistas.

La transacción de titulización identifica una porción del total del pago del cliente (alrededor del 12% en el primer año), que la AEE debe tratar de manera diferente del resto de pago del cliente. En concreto, la AEE debe separar los pagos de transacción de titulización del resto de sus ingresos, para luego transferir los pagos a los tenedores de bonos sin demora. Ese es el propósito del mecanismo de la transacción de titulización - separar los fondos para el repago de la deuda de los fondos generales de la AEE, y lograr que el dinero sea transferido sin demora.

Limitados los poderes de la CEPR
La Ley 4-2016 no permitía a la CEPR rechazar la petición aún si entendiera que la AEE debió obtener un mayor ahorro por parte de los tenedores de bonos con el fin de producir un cargo de transición menor. Tampoco requería que la CRAEE demostrara que el cargo de transición propuesto sería el más bajo posible, o que la AEE obtuvo el máximo ahorro de sus bonistas.

Mientras que la jurisdicción de la CEPR era limitada en este procedimiento, la Ley 57-2014 concede a la Comisión amplios poderes y discreción con respecto a la petición de la AEE para la revisión de nuevas tarifas presentada el 27 de mayo de 2016. Durante dicho procedimiento, la CEPR buscará formas de distribuir adecuadamente los costos entre clases de clientes, promover prácticas administrativas y operacionales eficientes, evitar gastos innecesarios y abordar las preocupaciones y necesidades de todos los participantes de la industria a fin de lograr un mercado eléctrico moderno y en línea con los objetivos económicos, sociales y ambientales de Puerto Rico.

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