El
cargo de transición que resultará como parte de la aplicación de la
metodología aprobada por la Comisión aparecerá como un nuevo renglón en
la factura de cada cliente una vez emitidos los bonos de
reestructuración. Según la CEPR, este cargo no sería mayor de lo que el
consumidor pagará una vez la Comisión establezca nuevas tarifas en un
procedimiento de revisión tarifaria.
Inicialmente,
la metodología de cálculo aprobada por la Comisión resultará en un
cargo de transición de 3.10 ¢/ kWh. El mismo se aplicará al consumo
bruto de kWh de todos los clientes de la AEE (residenciales, no
residenciales, gubernamentales), con dos excepciones:
1.
Para los clientes fijos de bloques de viviendas públicas (según lo
dispuesto por la Ley 22-2016), el cargo de transición sólo aplicará al
excedente del bloque de consumo kWh aplicable al uso de la electricidad.
2. Para los clientes de medición neta con derecho adquirido, el cargo de transición aplicará solo a su consumo neto.
La
transacción de titulización no recupera costos en exceso de aquellos
que la AEE debe recuperar de parte de sus clientes; ni da lugar a la AEE
a incurrir en una deuda adicional. Es más bien un medio para asegurar
el pago de la deuda actual a los mismos bonistas participantes, a cambio
de éstos aceptar una reducción de 15% en el valor nominal de su deuda y
una tasa de interés más baja. Debido a que la AEE, es una corporación
pública sin fines de lucro, propiedad del gobierno; los costos
relacionados a la deuda deben recuperarse a través de sus clientes, a
diferencia de utilidades que son propiedad de inversionistas donde una
parte de sus costos es absorbida por sus accionistas.
La
transacción de titulización identifica una porción del total del pago
del cliente (alrededor del 12% en el primer año), que la AEE debe tratar
de manera diferente del resto de pago del cliente. En concreto, la AEE
debe separar los pagos de transacción de titulización del resto de sus
ingresos, para luego transferir los pagos a los tenedores de bonos sin
demora. Ese es el propósito del mecanismo de la transacción de
titulización - separar los fondos para el repago de la deuda de los
fondos generales de la AEE, y lograr que el dinero sea transferido sin
demora.
Limitados los poderes de la CEPR
La Ley 4-2016 no permitía a la CEPR rechazar la petición aún
si entendiera que la AEE debió obtener un mayor ahorro por parte de los
tenedores de bonos con el fin de producir un cargo de transición menor.
Tampoco requería que la CRAEE demostrara que el cargo de transición
propuesto sería el más bajo posible, o que la AEE obtuvo el máximo
ahorro de sus bonistas.
Mientras
que la jurisdicción de la CEPR era limitada en este procedimiento, la
Ley 57-2014 concede a la Comisión amplios poderes y discreción con
respecto a la petición de la AEE para la revisión de nuevas tarifas
presentada el 27 de mayo de 2016. Durante dicho procedimiento, la CEPR
buscará formas de distribuir adecuadamente los costos entre clases de
clientes, promover prácticas administrativas y operacionales eficientes,
evitar gastos innecesarios y abordar las preocupaciones y necesidades
de todos los participantes de la industria a fin de lograr un mercado
eléctrico moderno y en línea con los objetivos económicos, sociales y
ambientales de Puerto Rico.
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