Para facilitar que todo ciudadano tenga acceso a artículos de primera necesidad durante el paso del huracán María, el secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Michael Pierluisi Rojo, emitió una orden para que todo establecimiento comercial limite la venta de estos artículos a una cantidad razonable por persona o familia de acuerdo a su inventario y volumen de venta.
“Con el paso del Huracán Irma por Puerto Rico y ante el paso inminente del Huracán María, es necesario facilitarle al Pueblo de Puerto Rico acceso a cantidades razonables de artículos de primera necesidad… Todo establecimiento comercial o persona que venda al detal los artículos de primera necesidad listados en la Orden 2017-004 deberá limitar la venta de dichos artículos a una cantidad razonable por persona o familia, de acuerdo a su inventario y volumen de ventas de cada artículo en particular, de manera que facilite la disponibilidad en cantidades razonables de los artículos de primera necesidad para el mayor número posible de consumidores. Esto no aplica a ventas al detal de combustibles”, lee la orden firmada hace unos minutos.
La orden se emitió al amparo de las facultades conferidas la “Ley Insular de Suministros”, según enmendadas, y el Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de los Artículos de Primera necesidad en Situaciones de Emergencia, Reglamento Núm. 6811 de 18 de mayo de 2004. Esa facultad se activa cuando el Secretario determina que la producción y posible existencia de artículos de primera necesidad no ofrecen garantías de estabilidad.
“Aunque parecería que en este momento hay escasez de ciertos productos, en nuestras conversaciones con la industria se nos asegura que llegará más inventario durante el día de hoy. Ya hay comercios, de otra parte, que han establecido límites de cantidades de manera voluntaria. Esta orden lo hace obligatorio para quienes no lo han hecho aún”, explicó Pierluisi.
Esta orden, que es efectiva inmediatamente, no aplica a compras a ser realizadas por el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y/o corporaciones públicas, el Gobierno Federal y entidades sin fines de lucro.
Las sanciones incluyen la imposición de multas administrativas de hasta $10,000 por cada violación.
El licenciado Pierluisi extendió además las orden de congelación de precios de artículos de primera necesidad, así como la orden de congelación de márgenes de ganancias del precio de la gasolina, diésel y gas licuado.
“Quiero reiterar que en DACO estamos vigilantes a todas estas emergencias y que no habremos de permitir que sean utilizadas en detrimento del consumidor. En un momento de emergencia es precisamente cuando más tenemos que estar unidos todos los sectores, en solidaridad y en cumplimiento de la ley”, expresó Pierluisi.
El Secretario recordó que los artículos de primera necesidad cubiertos en la orden incluyen agua, hielo, leche, leche para bebés, alimentos enlatados, plantas eléctricas de gasolina, diésel o de gas propano, cisternas de agua, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de cisternas de agua, estufas portátiles, tanques y recipientes de almacenamiento de agua, tanques y recipientes de almacenamiento de combustible, baterías y linternas de todo tipo.
También incluye cualquier otro artículo o servicio que un consumidor pueda razonablemente necesitar para prepararse o recuperarse de una situación de emergencia.
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