Tuesday, January 19, 2016

Aprueban enmiendas a leyes del CRIM y Municipios Autónomos

Al culminar la sesión legislativa, la Cámara de Representantes aprobó el martes medidas para facilitar la renovación de la licencia de conducir a través del Internet, enmendar la Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y la Ley de Municipios Autónomos.

El Proyecto de la Cámara 2745, de los representantes Ramón Luis Cruz Burgos, José Pito Torres y el Presidente Cameral Jaime Perelló Borrás, busca enmendar la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para habilitar la renovación de la licencia de conducir categoría 3 a través del Internet, mediante el “Sistema de Renovación de Licencias en Línea”, a las personas entre las edades de 21 a 70 años cuya licencia no se haya expirado y esté en formato digital.

Mientras que se aprobó el Proyecto de la Cámara 2613, del representante José A. Rodríguez Quiles, que enmienda la Ley del CRIM, con el propósito de clarificar su autonomía como una entidad de carácter exclusivamente municipal. Además, permitiría la implementación de proyectos que redunden en beneficio de la entidad, sus empleados y de los 78 municipios del País.

A su vez, se consideró el Proyecto del Senado 318, para enmendar la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, con el propósito de establecer que los municipios procederán con la acción judicial que corresponda para la ejecución y venta en subasta pública de solares abandonados, incluyendo estructuras, estructuras, yermos o baldíos ubicados en el mismo, que hayan sido declarados estorbo público. El propósito de la medida es que el Municipio pueda recuperar de sus dueños los costos de limpieza en los cuales hayan incurrido y el monto de las multas no pagadas por dicho concepto, si dentro del término de seis (6) meses de haberse realizado la última gestión de cobro, éstas resultaren infructuosas.

Finalmente, el Cuerpo le dio paso al Proyecto del Senado 1501, que también enmendará la “Ley de Municipios Autónomos”, a los fines de aclarar que la facultad para contratar en representación del Municipio es exclusiva del Alcalde o del alcalde interino, excepto cuando exista disposición expresa en contrario.

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